Información útil

DEFINICIONES

  • ADR Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
  • IATA IATA International Air Transport Association (IATA). Regulaciones de IATA OACI Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
  • IMDG Es una publicación de la Organización Marítima Internacional (OMI) que recopila todas las disposiciones vigentes que regulan el transporte de Mercancías peligrosas.
  • ADN acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior.
  • RID Reglamento europeu sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas.
  • OACI International Civil Aviation Organisation (ICAO)
  • OTIF Organsiation Intergouvernementale pour les Transports Internationaux Ferroviaires (OTIF).

ENLACES DE INTERÉS

REQUISITO LEGAL EMPRESAS

REQUISITO LEGAL EMPRESAS- CARGADORES-TRANSPORTISTAS-DESCARGADORES.

Empresas que deben nombrar consejero (R.D. 97/2014 y ADR 1.8.3)

Todas las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable o que sean RESPONSABLES de las operaciones de carga y/o descarga vinculadas a este transporte, deberán designar al menos un consejero de seguridad en función del modo de transporte y de las mercancías peligrosas transportadas.

Importante tener en cuenta que son las empresas que tienen responsabilidad directa en alguna las operaciones de carga, descarga y/o transporte.

EXENCIONES DE CONSEJERO DE SEGURIDAD

Según el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Artículo 24. Exenciones.

Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que:

  • a) Se realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 (vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o realizados bajo su responsabilidad) y en el apartado 9 del anejo 1 (Cuerpos y fuerzas de seguridad ) del real decreto, o
  • b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual.
  • Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.14) que regula la obligatoriedad de disponer del Consejero de Seguridad para el transporte por ferrocarril o per vía navegable.
  • Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre losConsejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable: BOE 20 de octubre de 1999.
  • Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero de 2004 sobre la capacitación profesional de los consejeros de seguridad: BOE de 9 de marzo de 2004

SANCIONES (por incumplimento)

Regulades en la L.O.T.T (Ley 9/2013)

La legislación vigente prevé la sanción por falta de Consejero de Seguridad para aquellas empresas que deban tenerlo y gradúa la infracción en función de la gravedad de la falta:

Ejemplos:

De sanción muy grave 4.001 euros:

Art. 140 15.19 (muy grave). Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas careciendo las empresas involucradas del preceptivo consejero de seguridad o, aun teniéndolo, que éste no se encuentre habilitado para la materia o actividad de que se trate. (Sanción prevista art. 143.1, SANCIÓN: 4.001 euros).

De sanción leve 801 euros:

Art. 141 sanción leve. Incumplir la obligación de remitir a las autoridades competentes el informe anual. Incumplimiento por parte de las empresas que intervengan de la obligación de comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente y sus áreas de responsabilidad poseyéndolos. SANCIÓN: 801 euros.

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